Profesor:
![]() |
David Muñiz Aguirreurreta • Abogado experto en protección de datos y Derecho de las nuevas tecnologías.
|
Fechas: 16, 23 y 30 de noviembre, martes
Sesiones: 3
Horario: de 9:10 a 13:10 h.
Duración: 12 horas
Lugar: Puedes elegir en qué modalidad prefieres hacer el curso:
(Podrás seguir la clase en remoto y realizar al personal docente las consultas que tengas por audio).
En diciembre de 2020 se cumplieron diez años desde que el Código Penal español se modificó para recoger por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Tras las modificaciones producidas en el año 2015 a esta primera regulación del 2010, las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado y fundamentalmente las distintas sentencias que se han ido dictando en procesos donde estaban imputadas personas jurídicas, tenemos más claro el alcance y los requisitos de la efectiva responsabilidad penal de las personas jurídicas y las posibilidades de conseguir su exención o al menos la atenuación de su responsabilidad.
El propio Código Penal prevé en su artículo 31 bis. 2 las condiciones para que la persona jurídica pueda eximirse de dicha responsabilidad, lo que pasa por la correcta implantación de un programa de prevención de delitos idóneo y eficaz.
Existe la falsa creencia de que este tipo de programas, llamados Compliance Programs por su origen anglosajón, sólo deben implementarse por las grandes compañías, pero esto no es cierto, toda persona jurídica (sociedad mercantil, sociedad cooperativa, asociaciones, fundaciones, comunidades de bienes, partidos políticos, sindicatos…) está en disposición de cometer un delito y ser castigada por ello. En este sentido, se pueden imponer a las personas jurídicas las siguientes penas:
En este curso entenderemos el alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, analizaremos la figura del responsable de cumplimiento normativo (compliance officer) veremos qué requisitos deben tener estos modelos de prevención de delitos para poder eximir o en su caso atenuar la pena, y cómo implantarlos centrándonos en el mundo de la Pyme.
PROGRAMA
INFORMACIÓN GENERAL
Dirigido a:
Empresarios de pequeñas y medianas empresas constituidas bajo la forma de una persona jurídica (sociedad mercantil, cooperativa, civil, etc.) que quieran implantar por ellos mismos un programa de Compliance Penal.
Derechos de matrícula
Socios/as: 240 €
No socios/as: 340 €
Actividad bonificable por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. El Club de Marketing gestiona a los/as socios/as gratis la tramitación.
Inscripciones:
A través de la web, con al menos dos días de antelación.
Para información: Tfno. 948 290155
Bonificaciones de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Los/as socios/as pueden solicitar la tramitación gratuita de las bonificaciones, indicándolo en la inscripción a través de la web, con al menos dos días de antelación.